CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA VACANTE EN El PLANTEL LABORAL HIZO DEL CONCELLO DE CATOIRA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022

El Sr. Alcalde, en virtud de sus competencias en materia de personal, dictó la siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

De conformidad con el establecido en el artículo 34.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

RESUELVO:

Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de Personal de Servicios Generales, vacantes en el plantel laboral hizo del Concello de Catoira, incluidas en la oferta de empleo público del año 2022, que se regirá por las siguientes Bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OPOSICIÓN DE UNA (1) PLAZA DE PERSONAL LABORAL HIZO, PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.

PRIMERA.- OBXETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, como personal laboral fijo y a tiempo completo, mediante el sistema de oposición libre, de una (1) plaza de Personal de Servicios Generales, Categoría V.

La plazas se halla dotada con el sueldo correspondiente a la categoría V, pagas extraordinarias, trienios y complementos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, y está adscrita a servicios de carácter general, dependientes de la Alcaldía y de la Secretaría-Intervención, y las funciones que tendrá encomendadas, entre otras, serán las siguientes:

• Colaboración en la conservación y mantenimiento de las distintas dependencias municipales, especialmente las destinadas a las actividades sociales, culturales y deportivas.

• Colaboración en la programación, organización y desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas.

• Apertura y cierre de instalaciones municipales, especialmente las destinadas a las actividades sociales, culturales y deportivas.

• Colaboración en la conservación y mantenimiento de equipos informáticos municipales e instalación de sofware.

• Conservación y mantenimiento de equipamiento cultural y deportivo.

• Gestión de redes sociales.

• Gestión y actualización de la web municipal.

• Soporte técnico en espectáculos culturales en el auditorio municipal.

• Colaboración en la gestión de reservas de locales públicos.

• Colaboración en la reparación y mantenimiento de equipos en el CACTO.

• Organización de reuniones / protocolo / agenda autoridades.

• Gestión y propuesta de adquisición de suministros de limpieza y otras.

• Pesaje y envío de paquetería.

• Elaboración de listados de destinatarios de correo.

• Gestión de patrocinios culturales.

• Colaboración y apoyo logístico en la biblioteca municipal.

• Gestión y apoyo logístico de CCTV y cámaras de seguridad.

• Documentación y catalogación gráfica de actos públicos.

• Gestión y resolución de incidencias en el servicio telefónico.

Y todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por sus superiores, relacionadas con las funciones propias del puesto, y para las que estén capacitado o si le instruya y/o capacite para su realización.

SEGUNDA.- SISTEMA DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

La selección de los aspirantes a la plaza ofertada se efectuará por el sistema de oposición libre.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

3.1 Los aspirantes deberán poseer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de participación, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o encontrarse comprendido en el campo del dispuesto en los artículos 57 del dicho Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia, respeto del acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Tener cumplidos los dieciséis (16) años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, conforme al exigido en el artículo 169.2.d) del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.

Las equivalencias deberán de acreditarse por los aspirantes, y aquellos con titulaciones obtenidas en el extranjero, tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de personal de servicios varios, no padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiera estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, nos mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión, como mínimo, del permiso de conducir clase B, o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, y estar dispuesto/a conducirla vehículos de esa categoría de la manera que le sea requerido para lo desempeño de su trabajo.

g) Estar en posesión del CELGA 1, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias.

En todo caso, y segundo al previsto en el artículo 51.2 de la Ley del Empleo Público de Galicia, los/as aspirantes que no acrediten dicho conocimiento de la Lengua Gallega requerido (CELGA 1), o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto para el segundo ejercicio de la fase de oposición (Base 7ª.5.C), y que calificará al/a la aspirante cómo apto o no apto.

h) Haber abonado los derechos de examen por importe de 10 euros, que deberá efectuarse mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento núm. ES04 2080 5109 0530 4000 1239.

3.2 Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de toma de posesión como personal hizo de este Ayuntamiento. Cuando se trate de requisitos de capacidad para lo desempeño de las funciones públicas también deberán conservarse a lo largo de la vida laboral.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

4.1 Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado anterior, deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar mediante instancia/solicitud de participación que se ajustará al modelo que figura cómo Anexo I de esta convocatoria, y deberá presentarse en el plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante extracto, y previa publicación del texto íntegro de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (en adelante, BOP), en el tablero de anuncios del Concello de Catoira y en la página web del Concello. El anuncio de la convocatoria también se publicará, mediante extracto, en el Diario Oficial de Galicia.

4.2 Dicha instancia deberá acompañarse la siguiente documentación:

• Fotocopia cotejada del DNI.

• Fotocopia cotejada de la titulación académica exigida.

• Acreditación documental de poseer, de ser el caso, el conocimiento de la lengua gallega requerido, según el señalado en la Base Tercera g).

• Acreditación documental de poseer el permiso de conducir clase B requerido, según el señalado en la Base Tercera f).

• Justificante del pago de los derechos de examen o de estar exento/a del pago de los mismos.

4.3 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Concello de Catoira, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, o en la sede electrónica del Concello.
(https://catoira.sedelectronica.gal/info.0) (Instancia General).

Las instancias también podrán ser presentadas en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas.

4.4 Las solicitudes suscritas por personas de nacionalidad española en el extranjero podrán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que se las remitirán seguidamente al organismo competente.

4.5 Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en su solicitud y, en su caso, solicitarán las posibles adaptaciones de tiempo y de medios para realizar los ejercicios en los que la adaptación fuera necesaria.

4.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que consten en su solicitud, si bien los errores de hecho que puedan advertirse podrán enmendarse o repararse en cualquier momento, sea de oficio o la instancia de parte.

QUINTA.- ADMISIÓN DE PARTICIPANTES.

5.1 Finalizado el plazo de los veinte días naturales señalado para presentar las solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con los nombres, apellidos y causa de exclusión. Esta Resolución, como las restantes y sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria y proceso selectiva, así como de las actuaciones del Tribunal, se publicarán únicamente en el tablero de anuncios del Concello de Catoira y en la sede electrónica de la entidad:

https://catoira.sedelectronica.gal/board/9753y838-f59b-11de-b600-00237de la12c6la/

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder emendar, en su caso, los defectos que motivaran la exclusión y/o formular reclamaciones. Finalizado el citado plazo, la Alcaldía emitirá Resolución por la que que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

En caso de que no hubiera ningún aspirante excluido, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos. En la misma Resolución se determinará la composición nominal de los miembros del Tribunal calificador así como el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas. Esta Resolución se publicará en el tablero de anuncios del Concello de Catoira y en la sede electrónica.

Contra la resolución de la Alcaldía, aprobatoria de la lista definitiva, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación (artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o bien un recurso contencioso-administrativo delante del juzgado del Contencioso-administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses, segundo el dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El hecho de figurar incluido en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo convocado, que deberán ser justificados documentalmente en el supuesto de que los aspirantes admitidos superen las pruebas selectivas.

SEXTA.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

6.1 Los miembros del Tribunal Calificador de este proceso selectivo serán designados por la Alcaldía según lo dispuesto en el artículo 4, apartados y) y f), del Real Decreto 896/91, de 7 de junio , y cumplirán las determinaciones previstas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, en cuanto a que serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Además, el Tribunal Calificador deberá cumplir las exigencias legales que contempla el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, sin que pueda ejercerse en representación ni por cuenta de nadie. El Tribunal estará integrado por:

• Presidente/a: un/a funcionario/a o personal laboral fijo del Concello de Catoira o de cualquier otro Concello o Administración Pública, perteneciente a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

• Secretario/a: uno/ha funcionario/a o personal laboral fijo del Concello de Catoira o de cualquier otro Concello o Administración Pública, perteneciente a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

• Tres (3) Vocales, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Concello de Catoira o de cualquier otro Concello o Administración Pública, perteneciente a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

Todos los miembros del Tribunal, incluido el/la Secretario/a, tendrán voz y voto.

6.2 La composición nominal de los miembros del Tribunal Calificador se hará pública con la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos al proceso, que será publicada en el tablero de anuncios del Concello de Catoira y en la sede electrónica.

Asimismo, en la Resolución en la que se designe la composición nominal del Tribunal, se nombrarán suplentes de cada uno de sus miembros.

6.3 El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros (titulares o suplentes, indistintamente) y, en todo caso, con la asistencia del/la Presidente/a y del/a Secretario/a, titulares o suplentes. En caso de ausencia de la Presidenta o Presidente #titular el suplente actuará en su lugar el vocal designado en primera orden. Del mismo modo se suplirá la ausencia de la Secretaria o Secretario.

6.4 Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.2 del RD 364/1995 por lo que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado.

6.5 Asimismo, los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en los mismos concurra alguna de las circunstancias previstas para la abstención de conformidad con el establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015.

6.6 El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que habían podido surgir en la aplicación de estas bases y lo en el previsto en ellas, y tomar los acuerdos necesarios para la buena orden del proceso selectivo que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6.7 La actuación del tribunal se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en los artículos 15 y siguientes de la citada Ley 40/2015. En todo caso, las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o alguna/s de las pruebas que componen el proceso selectivo. En este caso, los/as asesores/as tendrán derecho a las indemnizaciones previstas para los vocales.

Asimismo, el Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículo 30 y anexo IV).

6.9 Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el/la interesado/a o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con el establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y eso sin perjuicio de la interposición de #cualquier otros recursos que se estimen oportunos.

SÉPTIMA.- PRUEBAS SELECTIVAS.

7.1 El sistema selectivo de los/as aspirantes será el de oposición libre.

7.2 Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el BOP de la Provincia de las presentes bases cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

7.3 Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios proveídos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el tribunal requerirlos en cualquier momento para que acrediten su identidad.

7.4 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, a no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

7.5 El procedimiento de selección, oposición libre, constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario, tipo test, de 30 preguntas, con cuatro (4) respuestas alternativas, basadas en el contenido del programa de la convocatoria durante un período de 30 minutos.

Este ejercicio se puntuará de cero (0) a treinta (30) puntos y para aprobar será preciso alcanzar un mínimo de quince (15) puntos.

Cada respuesta acertada se valorará la razón de un (1) punto. Las respuestas en blanco no se penalizarán. Las erróneas, penalizarán la razón de descontar 0,25 puntos por cada respuesta incorrecta.

El cuestionario de preguntas que se proponga a los aspirantes, contendrá tres (3) preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.

C) Segundo ejercicio: Prueba de gallego.

Los/as aspirantes que no demuestren el conocimiento de la lengua gallega a través del correspondiente certificado (Celga 1 o equivalente) tendrán que realizar obligatoriamente una prueba específica que demuestre tal conocimiento, consistente en una traducción del castellano al gallego, sin ayuda de diccionario, de un texto elegido por el tribunal y en un tiempo máximo de diez (10) minutos. La traducción será leída por la persona aspirante delante del tribunal.

En este ejercicio se valorará la corrección de la traducción y la pronunciación de la lengua gallega, así como la realización de la traducción completa en el tiempo indicado. La cualificación de este ejercicio será de apto/a o no apto/a.

OCTAVA.- CUALIFICACIÓN FINAL.-

Las cualificaciones de cada ejercicio de la oposición se harán públicas el mismo día en que se acuerden por parte del Tribunal, y serán expuestas en el tablero de anuncios del Concello de Catoira y en la sede electrónica.

La cualificación de cada uno de los ejercicios de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes del Tribunal. Cuando entre dos puntuaciones otorgadas exista una diferencia superior a tres enteros, serán automáticamente excluidas las dos cualificaciones, mayor y menor de las puntuaciones otorgadas, calculándose la media aritmética con las puntuaciones otorgadas por los demás miembros del Tribunal.

A la cualificación obtenida por los/as aspirantes, resultante de la suma de las puntuaciones otorgadas en los distintos ejercicios obligatorios y eliminatorios, determinará la puntuación final, y la lista de clasificación definitiva se ordenará, de mayor a menor, conforme a la citada puntuación final.

En el supuesto de empate en las puntuaciones totales finales entre dos o más aspirantes este se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primero ejercicio y, si esto no fuera suficiente, la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que el empate se resuelva. De persistir, se resolverá el empate por sorteo.

Todo esto sin perjuicio del dispuesto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

OCTAVA.- LISTADO DE APROBADOS, APORTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

8.1 Finalizada la cualificación de los opositores, el Tribunal de selección hará pública, en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, la relación de aprobados por orden de puntuación, formulando propuesta de nombramiento, como personal laboral hizo, de aquellos aspirantes que alcancen la mayor puntuación final.

8.2 Cuando se produzca renuncia de algún aspirante seleccionado o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.

8.3 Los/Las aspirantes propuestos/as presentarán en el Concello de Catoira, dentro de un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria y que son:

• Documento Nacional de Identidad o número de identidad extranjero en vigor.

• Fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título académico oficial exigido.

• Certificado médico que acredite poseer capacidad funcional para lo desempeño de las funciones de Peón de Servicios Varios.

• Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiera estado separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, nos mismos términos de acceso al empleo público.

8.4 De no aportar dicha documentación en dicho plazo, o si de la documentación aportada no quedara acreditado que cumple los requisitos exigidos, decaerán en sus derechos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en sus solicitudes.

8.5 Los/Las candidatos/as nombrados deberá tomar posesión en el plazo de UN (1) MES a partir de la publicación de su nombramiento como personal laboral fijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

Quien no lo haga sin causa justificada será declarado/a en situación de cesante y, consecuentemente, decaído/a en su derecho a ser nombrado por falta de materialización de la toma de posesión en el plazo otorgado al efecto.

NOVENA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En cumplimiento del dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos, más en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa:

Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas en participar en el proceso selectivo se incorporan la un registro de actividades de tratamiento accesible en la siguiente dirección:

https://catoira.gal/proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento/

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y potabilidad de los datos, segundo el establecido en los artículos 15 a 22 del RXPD y en los artículos 12 a 18 de la LOPDGDD a través de:

http://catoira.gal/proteccion-datos/ejercicio-derechos/

Las personas interesadas autorizan al Ayuntamiento de Catoira a proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos así como a la publicación de los mismos en los tableros de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica, en la siguiente dirección:

https://catoira.sedelectronica.gal/info.0

La presentación de la documentación necesaria para participar en el proceso de selección supone el consentimiento expreso para tratar la información en los términos indicados.

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TEMARIO DEL PROGRAMA

a) Temas genéricos:

1. La Constitución de 1978. Principios básicos y estructura. Derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía española.

2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión.

3. El Estatuto de Autonomía de Galicia: principios generales y análisis de su contenido.

4. El Parlamento de Galicia. El Valedor del pueblo.

5. La Xunta de Galicia y su Presidente. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. El Régimen Local español. El municipio. Concepto y elementos. Competencias y servicios mínimos obligatorios. El término municipal. La población.

7. El/La Alcalde/sa, el Pleno y la Xunta de Gobierno Local. Composición y competencias.

8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Las resolución del Presidente de la Corporación.

9. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

10. El personal al servicio de la administración local. Clases. Régimen Jurídico.

11. Régimen disciplinario del personal al servicio de la administración local. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

12. Nociones sobre el procedimiento administrativo. Fases: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

13. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.

14. Nociones sobre la revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los distintos recursos administrativos.

15. Nociones generales sobre los Presupuestos municipales y el gasto público local.

B) Temas específicos:

1. Nociones genéricas sobre las redes sociales más utilizadas. Uso de las mismas. Mantenimiento.

2. Nociones generales sobre ofimática. Equipos informáticos. Conservación y mantenimiento.

3. Soporte técnico en actividades culturales. Equipos audiovisuales, su conservación y mantenimiento.

4. El correo electrónico, gestión y mantenimiento. Gestión y actualización de la página web municipal.

5. La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos. La sede electrónica.

Catoira, 10 de octubre de 2022.

El alcalde-presidente. — Fdo. Alberto García García.

 

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