Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 10:00 a 13.00 h.

Sus funciones y responsabilidad administrativa, están reservadas a un secretario-interventor, funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, destacando entre ellas las siguientes:

  • La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
  • Fedatario de todos los actos y acuerdos, redactando el acta de todas las sesiones del Pleno de la Corporación, Junta de Gobierno Local y Comisiones.
  • Concurre, como secretario, a las reuniones de todas las Comisiones y sesiones de Junta de Gobierno y Pleno, pudiendo delegar, al efecto, en un funcionario.
  • Jefe directo de la Secretaría, Intervención y servicios jurídico-administrativos, así como del resto de las dependencias y servicios generales.
  • Dirige el protocolo, etiqueta y ceremonial.
  • Gestiona todos los asuntos de la entidad, de acuerdo con el alcalde-presidente.
  • Emite dictámenes e informes jurídicos cuando sea legalmente preceptivo.
  • Dicta las disposiciones de régimen interior precisas para el mejor funcionamiento de todos los servicios.
  • Adopta las medidas necesarias para la coordinación de todas las dependencias, con el fin de lograr la más perfecta actuación conjunta y el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y de los acuerdos adoptados.
  • Da posesión de sus cargos a todos los funcionarios.
  • Forma el anteproyecto general del presupuesto y asiste a la Presidencia en la redacción del proyecto, y prepara y redacta las cuentas de presupuestos y administración del patrimonio.
  • Expide los mandamientos de ingreso de todas las cantidades que deban tener entrada en caja, y redacta los de pago de cantos tengan que efectuarse.
  • Informa a los expedientes de concesión de créditos, y los de modificación por habilitación o suplemento que figuren en el presupuesto.
  • Dictamina los expedientes que se instruyan para apelar al crédito público.
  • Autoriza con su firma los talones de las cuentas corrientes que la Corporación tenga abiertas en establecimientos bancarios.
  • Interviene en todas las operaciones de ingresos y pagados de la depositaría y de la recaudación, y dirige e inspecciona sus libros de contabilidad.
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