La Xunta de Gobierno de la Diputación Provincial de Pontevedra en su sesión común del día 27 de mayo de 2022 adoptó el acuerdo de otorgar al Ayuntamiento de Catoira la condición de entidad colaboradora del Proyecto “PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL” EN LOS CONCELLOS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA 2022-2023, para la realización de la actuación denominada “Equipo de Servicios socioeducativos 2022-23”.

Para la realización de este proyecto cumple la contratación (modalidad de contrato formativo) de las/os trabajadoras/es con las siguientes titulaciones:

  • 1 Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo superior de Formación Profesional)
  • 1 Técnico Superior en Animación Sociocultural (Ciclo Superior de Formación Profesional)

Los contratos formativos podrán concertarse con aquellas personas que reúnan los siguientes REQUISITOS:

a) Que estén en posesión de una titulación universitaria o título de grado medio o superior de formación profesional o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, que habiliten para el ejercicio profesional.

b) Que estén inscritos como demandantes o en mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo.

c) Estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra con anterioridad a la fecha de publicación de la propia convocatoria en el BOPPO.

d) Que en el momento de la contratación no transcurrieran más de tres años, o más de cinco cuando el contrato se realice con una persona con discapacidad, desde la terminación de los correspondientes estudios.

e) Que no obtuviera experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la entidad por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación que habilita esta contratación.

f) Que no estén contratadas o contratados en prácticas en el momento de la selección en alguno de los programas que contemplen contratos en prácticas o formativos de la Diputación de Pontevedra.

g) No haber estado contratada en la misma o distinta entidad en virtud de la misma titulación.

Tampoco en la misma entidad para el mismo o distinto puesto aunque se trate de titulaciones distintas.

CRITERIOS DE SELECCIÓN:

El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo, y se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: hasta un máximo de 4,00 puntos, según la nota media calculada para las titulaciones universitarias por el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y para los ciclos de formación profesional por el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio. En caso de que la media de alguna de las titulaciones convocadas no fuera calculada por las normas referidas o esta no se especifique se valorará con 0,00 puntos.

b) Por tener un doctorado relacionado con el contenido del puesto: 2,00 puntos.

c) Por cada título oficial de máster universitario o título propio de la universidad de máster relacionado con el contenido del puesto: 0,50 puntos cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

d) Por poseer una titulación académica oficial distinta y relacionada con el puesto de trabajo que se va a desempeñar, de nivel igual o superior a la exigida para la formalización del contrato formativo: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto (en este apartado no se tendrán en cuenta las titulaciones de nivel inferior que sean necesarias para la obtención de otras de nivel superior ni las de máster o doctorado).

e) Por asistir a cursos de especialización, formación y perfeccionamiento organizados por centros oficiales dependientes de la Administración del Estado, de la comunidad autónoma o de la Administración local, universidades, colegios oficiales o escuelas de la Administración pública directamente relacionados con el puesto que se va a desempeñar (incluidos los organizados por sindicatos en el marco del Acuerdo nacional de formación continua): hasta un máximo de 2 puntos, que se computarán de la siguiente manera:

  • De más de 150 horas duración: 0,30 puntos por curso
  • De entre 100 y 150 horas de duración: 0,25 puntos por curso
  • De entre 60 y 99 horas de duración: 0,20 puntos por curso
  • De entre 30 y 59 horas de duración: 0,15 puntos por curso
  • De entre 10 y 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso
  • Por acreditar el nivel de conocimiento de la lengua gallega con el Celga 3 en los puestos de ciclo superior o medio o 4 nos de licenciatura, grado o diplomatura: 0,50 puntos

No se tendrán en cuenta los certificados o diplomas en los que no se especifique la duración del curso en número de horas o créditos.

Tampoco se computarán las jornadas, congresos, seminarios o cursos de duración inferior a diez horas.

El tribunal calificador podrá requerirles a las personas aspirantes que acrediten la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, además de cuantas precisiones estimen oportunas.

Las personas candidatas que accedan con titulaciones de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería (títulos pre-Bolonia) que tengan un certificado de su correspondencia con el nivel 3 MECES (Marco español de cualificación para la educación superior) tendrán una puntuación de 0,50 puntos, equivalente a un máster universitario.

El enlace a la web del Ministerio donde se publica el catálogo de titulaciones homologadas al nivel de máster es el siguiente:

http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios- al- ciudadano- mecd/catalogo/ educacion/ gestiontitulos/estudios-universitarios/ titulos- espanoles/202058.html

En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos que se justifiquen documentalmente en el día y en la hora que señale el Concello.

En caso de empate entre las puntuaciones de las personas aspirantes la orden de prelación se determinará dándole preferencia a la mujer en aquellos casos en que se produzca una infrarrepresentación del sexo femenino, en los términos establecidos en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. En caso de que el citado precepto no resulte aplicable o persista el empate tras su aplicación, se resolverá el empate en función de la nota media global del expediente académico y, de persistir este, por la puntuación alcanzada en los siguientes apartados.

Las puntuaciones otorgadas se publicarán en la sede electrónica o página web del Concello junto con la relación de candidaturas seleccionadas por orden decreciente para cada puesto de trabajo ofertado, y se indicarán las personas candidatas seleccionadas y las correspondientes suplentes.

Las personas candidatas podrán formular, ante el tribunal calificador, los alegatos que estimen oportunas en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la sede electrónica o página web.

Examinadas los alegatos presentados, el tribunal calificador publicará la relación definitiva de personas candidatas, por orden de mayor a menor puntuación, con la correspondiente propuesta de contratación bajo la modalidad de contrato formativo, para cada puesto de trabajo ofertado.

Catoira, 31 de Mayo de 2022

El Alcalde

ANUNCIO 1º EXPERIENCIA PROFESIONAL

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