La Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDCIF), tiene como uno de sus objetivos actualizar el régimen jurídico de la lucha contra los incendios en medio rural, integrando en él la prevención y la extinción, además de la protección de la población, de las infraestructuras y de las instalaciones agrarias. La planificación preventiva pasa a ser un elemento estructural fundamental de este sistema, que se asienta en la actuación concertada de todas las administraciones actuantes en el ámbito de la defensa contra los incendios forestales.

 

En las redes secundarias de franjas de gestión de biomasa será obligatorio, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2007, para las personas responsables gestionar la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en esta ley y en su normativa de desarrollo, en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, alrededor de edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras y parques e #instalaciónes industriales situados a menos de 400 metros del monte y alrededor de las edificaciones aisladas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del monte. Con carácter general, en la misma franja de 50 metros mencionada no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera, como el eucalipto o varias variedades de pendiente, entre otras. Estos requisitos deberán cumplirse antes de que finalice el mes de mayo de cada año.

 

En virtud del que antecede, se comunica las personas responsables que disponen hasta el 31 de mayo para el cumplimiento voluntario de su deber para gestionar la biomasa en las parcelas afectadas por las redes secundarias de franjas.

 

En caso de incumplimiento transcurrido el dicho plazo, el Concello podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, si es el caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución Española.

 

En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Concello procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso.

 

En caso de incumplimiento podrá iniciarse también el correspondiente procedimiento sancionador:

a) Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.la) de la Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio del establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.

b) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.la) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de montes, en relación con el dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave a cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74. b)

c) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con el establecido en el 22.2 de la Ley 3/2007.

 

Las franjas secundarias están delimitadas en el Plan Municipal de Prevención y Defensa Contra Incendios del Ayuntamiento y estarán la disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Catoira (Sede electrónica -> Tablero de anuncios -> Urbanismo)

 

Enlace: https://catoira.sedelectronica.gal/board/975963e4-f59b-11de-b600-00237da12c6a/

 

 

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